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18: Conocimiento tradicional integrado

 

Para 2020, se respetarán los conocimientos, las innovaciones y las prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, así como su uso consuetudinario de los recursos biológicos. Este respeto estará sujeto a la legislación nacional y a las obligaciones internacionales pertinentes y se integrará plenamente y estará reflejado en la aplicación del Convenio a través de la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y locales en todos los niveles pertinentes.
A. Descripción de como el Ecuador ha contribuido al logro de esta Meta de Aichi
Según la Constitución del Estado, en el Ecuador las personas tienen derechos a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales (Art. 25); estos últimos son parte de los derechos colectivos de las comunidades indígenas (Art. 57), por lo que se ha prohibido toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas, como una forma de protegerlos (Art. 57, num. 12, Art. 322 y 363, num. 4).

Actualmente, los conocimientos tradicionales en el país ya cuentan con una normativa contemplada en el Título VI del Código Orgánico de Economía Social del Conocimiento Creatividad e Innovación (COESCCI), donde se reconocen los derechos colectivos de los legítimos poseedores, sobre sus conocimientos tradicionales. Estos derechos son imprescriptibles, inalienables, e inembargables debido a que forman parte de la identidad cultural de sus legítimos poseedores (Art. 512). De igual forma garantiza la protección efectiva y positiva de los conocimientos tradicionales contra el acceso, uso o aprovechamiento indebido por terceros no autorizados (Art. 522).

Los saberes ancestrales son un aspecto medular de la noción de “Buen Vivir”, en cuya consecución el Estado tiene la obligación de “promover e impulsar la ciencia, la tecnología, las artes, los saberes ancestrales y en general, las actividades de la iniciativa creativa comunitaria, asociativa, cooperativa y privada.”

El Código Orgánico de Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación establece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales (SENESCYT); particularmente crea el Sistema de Protección Especial de los Conocimientos Tradicionales. Como un avance a lo prescrito en el Código respecto de la obligación de la autoridad competente para expedir un protocolo de acceso, uso y aprovechamiento de los conocimientos tradicionales de obligatorio cumplimiento para las instituciones y actores del sistema, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) y el Ministerio del Ambiente (MAE) vienen trabajando en la implementación de dos protocolos biocomunitarios y se ha desarrollado un Micrositio de Conocimientos Tradicionales, que da a conocer a todos los actores claves de la sociedad civil, la academia y los pueblos indígenas y comunidades locales los avances relacionados en el país sobre los conocimientos tradicionales; esta a su vez sirve como plataforma para la recepción de los depósitos voluntarios de estos conocimientos, basados en formularios especiales diseñados para dicho efecto.

Además, como política de Estado se está trabajando en los temas vinculados al acceso indebido de los Conocimientos Tradicionales. De igual forma, se llevaron adelante acciones conjuntas entre el SENADI, MAE y SENESCYT en la implementación de un programa de desarrollo de capacidades y conciencia pública para socializar los distintos mecanismos de protección de los conocimientos tradicionales, socializar el Protocolo de Nagoya y la importancia de los depósitos voluntarios con la finalidad de evitar y combatir la biopiratería en todas sus formas, dirigida principalmente a las comunidades indígenas y locales del país.

El Código establece el consentimiento libre, previo e informado (Art. 530) como una figura a través de la cual los legítimos poseedores de conocimientos y saberes autorizan a un tercero de forma libre, expresa e informada para acceder, usar o aprovechar sus conocimientos tradicionales. La autoridad del Sistema de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales (SENESCYT) destinará los fondos necesarios para la gestión del Sistema de Protección Especial de los Conocimientos Tradicionales.

El Ecuador, por intermedio del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales generó el primer informe nacional de biopiratería, donde se realizó un análisis de potenciales solicitudes de patentes con la utilización de recursos biológicos endémicos del país; de estas solicitudes de patentes se pudieron evidenciar tres casos de acceso indebido a los conocimientos tradicionales, los cuales ameritan ser analizados detenidamente uno por uno. Con este análisis el Ecuador busca lograr una distribución justa y equitativa de beneficios para los legítimos poseedores sobre sus conocimientos tradicionales.

https://www.propiedadintelectual.gob.ec/wp-content/uploads/2013/09/Primer-Informe-29-de-junio-12-43.pdf

Uno de los principales desafíos para el Ecuador en los próximos años es contar con una norma secundaria sobre los conocimientos tradicionales, que permita orientar nuestro accionar a nivel territorial en relación a estos temas.

Fotos: SENADI

B. Describa otras actividades que contribuyen al logro de ésta la Meta de Aichi

El Ministerio del Ambiente, dentro de su lugar de acción, ha promovido el desarrollo de Protocolos Biocomunitarios; un ejemplo práctico fue realizado con la nacionalidad originaria Amazónica A’iKofan del Ecuador. Se desarrolló un plan de manejo del paiche, producto del protocolo (Arapaima gigas).

Adicionalmente, desde el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales se publicaron dos revistas relacionadas al Título VI del COESCCI y sobre el Protocolo de Nagoya en los idiomas oficiales del Kichwa y Shuar para el conocimiento de las comunidades indígenas y locales del país.