16: Protocolo de Nagoya en operación
Para 2015, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización estará en vigor y en funcionamiento, conforme a la legislación nacional. |
A. Descripción de como el Ecuador ha contribuido al logro de esta Meta de Aichi |
El Protocolo de Nagoya, sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios derivados de su utilización, fue adoptado por la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en su décima reunión (COP10), el 29 de octubre de 2010, en Nagoya, Japón. El Protocolo de Nagoya entró en vigor el 12 de octubre de 2014, tras su ratificación por 51 países. Ecuador es uno de los países suscriptores de este Protocolo, ratificando su participación el 25 de septiembre de 2017 a través del Decreto Ejecutivo 157 publicado en el Registro Oficial 086, y es parte del Protocolo desde el 19 de diciembre de 2017. La Corte Constitucional del Ecuador emitió su dictamen positivo respecto de la constitucionalidad de este instrumento, que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 956 del 17 de mayo de 2013. El Protocolo de Nagoya desarrolla el tercer objetivo del CDB, al proporcionar un marco jurídico tanto para los proveedores como para los usuarios de los recursos genéticos. Este marco jurídico incluye obligaciones para el cumplimiento de las regulaciones nacionales de los países de origen de los recursos genéticos y obligaciones de cooperación mutua. Igualmente, el Protocolo proporciona disposiciones para el acceso a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y comunidades locales cuando dichos conocimientos están relacionados con recursos genéticos. Con estas obligaciones se pretende promover una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos, así como incentivos para conservar la diversidad biológica y utilizar de manera sostenible sus componentes.
El Ecuador promulgó el Código Orgánico Ambiental y el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación como parte de la generación y actualización de la normativa relacionada con acceso a los recursos genéticos y su distribución justa y equitativa de sus beneficios derivados, en concordancia con el Protocolo de Nagoya y la Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). El Estado, a través de la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la Autoridad rectora de investigación (Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación), se encuentra en proceso de desarrollo del Reglamento Nacional de Acceso a Beneficios Compartidos (ABS por sus siglas en inglés) en el que se establecerán nuevas estructuras institucionales para la gestión del acceso y la determinación de los puntos de control. De igual forma se ratificará a las Autoridades Nacionales Competentes y los puntos focales nacionales para su implementación. Es importante señalar que, como parte de las nuevas estructuras institucionales para la gestión del acceso, el Ecuador implementará un sistema automatizado para atender las solicitudes de acceso (fines de investigación y comerciales) a través de una ventanilla única, con la interacción de las Autoridades Nacionales Competentes y sus puntos de control. Como parte de la implementación del Protocolo, el país se encuentra en un proceso de capacitación y socialización de su ámbito y alcance con diferentes actores claves relacionados, priorizando la participación de investigadores, líderes locales y comunitarios, a través de talleres, mesas de trabajo y encuestas. Por otro lado, y tal como lo destaca la Estrategia Nacional de Biodiversidad, el Estado ecuatoriano no reconoce derechos de propiedad intelectual sobre la Biodiversidad en el país, aunque no puede evitar que se otorguen patentes o cualquier otra forma de propiedad intelectual fuera de las fronteras nacionales. La Constitución declara al Estado como titular de los recursos genéticos, señalando que estos son inembargables, imprescriptibles e inalienables, es decir, no son susceptibles de apropiación. Sin embargo, el Estado concede autorizaciones o su utilización, o acceso a través de contratos, permisos, u otros para fines de investigación científica. Fotos: Senadi |
B. Describa otras actividades que contribuyen al logro de ésta la Meta de Aichi |
El Ecuador, a través de los Proyectos PNUD/GEF Global ABS y Conservación de la biodiversidad de anfibios ecuatorianos y uso sostenible de sus recursos genéticos (PARG), ha diseñado una hoja de ruta interinstitucional de Accesos a Beneficios Compartidos (ABS); esta incluye diferentes actividades para la generación de la normativa secundaria necesaria para disponer de un Régimen Nacional ABS, a partir del Códigos Ingenios y Código Orgánico Ambiental. Asimismo, contempla el diseño e implementación de un plan de fortalecimiento institucional, junto con una estrategia de comunicación que apoye la implementación del Protocolo.
Paralelamente, la Universidad Regional Amazónica- IKIAM, realiza investigaciones sobre las secreciones de la piel de anfibios ecuatorianos, demostrando hasta el momento un gran potencial para generar biomedicinas. Con el objeto de fortalecer las capacidades nacionales para la investigación científica y propiciar la transferencia de tecnología, la Universidad de Queen´s–Belfast, Irlanda, manifestó el compromiso para participar en este proceso. |