Preaload Image

9.5 Para el 2021, se cuenta con un marco político, normativo y técnico en materia de Bioseguridad, que fomenta el manejo sostenible de los sistemas de producción agropecuario, forestal y silvícola, reduciendo los posibles efectos adversos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.

Fecha de Evaluación 25/7/2018
Nivel de Progreso Bien encaminados para alcanzar la meta
Información Adicional
El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 menciona, en la política 3.6, el “Impulsar la generación de bioconocimiento como alternativa a la producción primario-exportadora, así como el desarrollo de un sistema de bioseguridad que precautele las condiciones ambientales que pudieran afectar a las personas y otros seres vivos”. En consecuencia, se ha avanzado en la construcción de leyes que regulen el tema normativo en materia de bioseguridad. El Código Orgánico del Ambiente establece en:
-Art. 5.9 “El uso, experimentación y el desarrollo de la biotecnología y la comercialización de sus productos, bajo estrictas normas de bioseguridad, con sujeción a las prohibiciones establecidas en la Constitución y demás normativa vigente”.
-Art. 30.3 “Establecer y ejecutar las normas de bioseguridad y las demás necesarias para la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad y de sus componentes, así como para la prevención de la contaminación, la pérdida y la degradación de los ecosistemas terrestres, insulares, oceánicos, marinos, marino-costeros y acuáticos”.
-Art. 67. “Regulación de especies exóticas. La introducción al territorio nacional y el manejo de las especies exóticas se realizará sobre la base de una evaluación de riesgo sobre los posibles impactos a la biodiversidad y bajo los parámetros establecidos en instrumentos internacionales. Esta evaluación de riesgo contemplará criterios técnicos sobre el potencial reproductivo de las especies exóticas y su adaptabilidad para convertirse en especies invasoras con el fin de precautelar la salud humana y los ecosistemas. La Autoridad Ambiental Nacional podrá solicitar asesoría al Instituto Nacional de Biodiversidad y demás instituciones científicas del país que considere pertinente. El manejo, importación y solicitud de introducción de especies exóticas, incluidas las domésticas, se lo hará conforme al principio de precaución, en concordancia con la normativa sanitaria vigente del país y las disposiciones contenidas en este Código”.
-Art. 75. “De la bioseguridad. Las normas de bioseguridad regularán los productos de la biotecnología moderna, con el objeto de contribuir a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y de garantizar los derechos a la salud humana y al ambiente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las instituciones competentes, establecerá las normas, las políticas públicas y los planes de bioseguridad para el control de los riesgos de los productos de la biotecnología moderna.”
-Art. 77. “Evaluación del riesgo. La evaluación del riesgo a los productos de la biotecnología moderna se realizará con base en procedimientos científicos sólidos y en principios ambientales reconocidos en la Constitución y en este Código, así como en los instrumentos internacionales aplicables.”
-Art. 79. “Institucionalidad para la bioseguridad. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las instituciones competentes, será responsable de la planificación y ejecución de un sistema nacional de bioseguridad que coordine acciones para el control efectivo de los productos de la biotecnología moderna, según lo dispuesto en la normativa nacional e internacional aplicable. Se fomentará la investigación, la educación y la difusión de información científica sobre la biotecnología moderna, sus productos y la gestión de la bioseguridad.”
Es necesario mencionar la existencia de otras normativas sectoriales como la Ley Orgánica de la Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, La Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos (LOREG), entre otras que se articulan y complementan estos temas.
Uso de Indicadores
 NO
Al momento, el proceso se encuentra en construcción.
Sitios WEB Plan Nacional de Desarrollo: https://bit.ly/2hrQrcp
Código Orgánico del Ambiente: https://bit.ly/2N4GMqG
La Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/04/LOREG-11-06-2015.pdf
Nivel de Confianza Basada en evidencia exhaustiva
   
Explique el nivel de Confianza
La información presentada se basa en documentos oficiales publicados en el Registro Oficial.
Idoneidad en el Seguimiento El seguimiento con esta meta es parcial
Sitios WEB https://www.cbd.int/countries/default.shtml?country=ec
http://bch.cbd.int/about/countryprofile.shtml?country=ec
http://www.bioseguridadecuador.gob.ec/