9.5 Para el 2021, se cuenta con un marco político, normativo y técnico en materia de Bioseguridad, que fomenta el manejo sostenible de los sistemas de producción agropecuario, forestal y silvícola, reduciendo los posibles efectos adversos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica.
Fecha de Evaluación | 25/7/2018 |
Nivel de Progreso | Bien encaminados para alcanzar la meta |
Información Adicional |
El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 menciona, en la política 3.6, el “Impulsar la generación de bioconocimiento como alternativa a la producción primario-exportadora, así como el desarrollo de un sistema de bioseguridad que precautele las condiciones ambientales que pudieran afectar a las personas y otros seres vivos”. En consecuencia, se ha avanzado en la construcción de leyes que regulen el tema normativo en materia de bioseguridad. El Código Orgánico del Ambiente establece en: -Art. 5.9 “El uso, experimentación y el desarrollo de la biotecnología y la comercialización de sus productos, bajo estrictas normas de bioseguridad, con sujeción a las prohibiciones establecidas en la Constitución y demás normativa vigente”. -Art. 30.3 “Establecer y ejecutar las normas de bioseguridad y las demás necesarias para la conservación, el uso sostenible y la restauración de la biodiversidad y de sus componentes, así como para la prevención de la contaminación, la pérdida y la degradación de los ecosistemas terrestres, insulares, oceánicos, marinos, marino-costeros y acuáticos”. -Art. 67. “Regulación de especies exóticas. La introducción al territorio nacional y el manejo de las especies exóticas se realizará sobre la base de una evaluación de riesgo sobre los posibles impactos a la biodiversidad y bajo los parámetros establecidos en instrumentos internacionales. Esta evaluación de riesgo contemplará criterios técnicos sobre el potencial reproductivo de las especies exóticas y su adaptabilidad para convertirse en especies invasoras con el fin de precautelar la salud humana y los ecosistemas. La Autoridad Ambiental Nacional podrá solicitar asesoría al Instituto Nacional de Biodiversidad y demás instituciones científicas del país que considere pertinente. El manejo, importación y solicitud de introducción de especies exóticas, incluidas las domésticas, se lo hará conforme al principio de precaución, en concordancia con la normativa sanitaria vigente del país y las disposiciones contenidas en este Código”. -Art. 75. “De la bioseguridad. Las normas de bioseguridad regularán los productos de la biotecnología moderna, con el objeto de contribuir a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y de garantizar los derechos a la salud humana y al ambiente. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las instituciones competentes, establecerá las normas, las políticas públicas y los planes de bioseguridad para el control de los riesgos de los productos de la biotecnología moderna.” -Art. 77. “Evaluación del riesgo. La evaluación del riesgo a los productos de la biotecnología moderna se realizará con base en procedimientos científicos sólidos y en principios ambientales reconocidos en la Constitución y en este Código, así como en los instrumentos internacionales aplicables.” -Art. 79. “Institucionalidad para la bioseguridad. La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las instituciones competentes, será responsable de la planificación y ejecución de un sistema nacional de bioseguridad que coordine acciones para el control efectivo de los productos de la biotecnología moderna, según lo dispuesto en la normativa nacional e internacional aplicable. Se fomentará la investigación, la educación y la difusión de información científica sobre la biotecnología moderna, sus productos y la gestión de la bioseguridad.” Es necesario mencionar la existencia de otras normativas sectoriales como la Ley Orgánica de la Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, La Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos (LOREG), entre otras que se articulan y complementan estos temas. |
Uso de Indicadores | |
NO Al momento, el proceso se encuentra en construcción. |
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Sitios WEB | Plan Nacional de Desarrollo: https://bit.ly/2hrQrcp Código Orgánico del Ambiente: https://bit.ly/2N4GMqG La Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/04/LOREG-11-06-2015.pdf |
Nivel de Confianza | Basada en evidencia exhaustiva |
Explique el nivel de Confianza | |
La información presentada se basa en documentos oficiales publicados en el Registro Oficial. | |
Idoneidad en el Seguimiento | El seguimiento con esta meta es parcial |
Sitios WEB | https://www.cbd.int/countries/default.shtml?country=ec http://bch.cbd.int/about/countryprofile.shtml?country=ec http://www.bioseguridadecuador.gob.ec/ |